Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumna de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía que fue declarado no apta en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra auto que, en ejecución de sentencia, declaró que la sentencia está perfectamente ejecutada. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, porque la sentencia no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, declarándose, por ello, la nulidad de la prueba psicotécnica que se realizó en ejecución de la misma y ordenándose que se someta al recurrente a un nuevo test psicotécnico que habrá de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que el test de la promoción de origen. En el caso de que, tras su celebración y por obtener una calificación final que supere la nota de corte de su promoción de origen como exige la sentencia firme a ejecutar, la recurrente será declarada apta en esa prueba psicotécnica, se habrá de continuar el proceso selectivo respecto de ella en la forma indicada en la referida sentencia.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La Sala, al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos, anula una sentencia del TSJ de Madrid y declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala señala que la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización, pero no precisó la nota de corte. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede por ello la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el test realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede por ello la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el test realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización, pero no precisó la nota de corte. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La ley no incluye ninguna excepción que afecte a quienes prestan sus servicios en el sector público. De manera que el decreto cuestionado ha limitado los derechos de los trabajadores de este sector sin estar habilitado para ello por la ley, contraviniendo las disposiciones de esta. La demandada alega que esta restricción estaría justificada, debido a que, según refiere, en el sector público los trabajadores tendrían más facilidades para conciliar la vida laboral y familiar. Pues bien, lo cierto es que, en el punto concreto que interesa a doña Virginia, los empleados del sector público están sometidos al mismo régimen que los trabajadores del sector privado. De hecho, de haber tenido un trato más favorable que los trabajadores del sector privado, la actora no habría tenido derecho a acceder a la ayuda, no por razón de quién es su empleador, sino porque no se darían las condiciones de hecho precisas para ello. La conclusión es que el decreto, sin tener base legal alguna para ello, ha incorporado una discriminación que afecta a los trabajadores del sector público, a los que, sin ningún motivo que lo justifique, les proporciona un trato discriminatorio. Por consiguiente, debemos estimar el recurso contencioso-administrativo, declarar nulo el inciso «a excepción del personal laboral del sector público de las administraciones públicas» del artículo 5.a) del Decreto 164/2019 (10) y la resolución de siete de febrero de 2021.
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo para decidir si el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias que se encuentra en situación de jubilación parcial, tiene derecho a disfrutar los días de permiso retribuido por asuntos particulares por antigüedad, en la proporción que corresponda al tiempo de servicios prestados. Desestima en primer lugar las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento invocadas por la demandada. Sobre el fondo del asunto razona que la administración del Principado reconoce el derecho al permiso en litigio a los trabajadores temporales y a tiempo parcial que se encuentran en una situación contractual y jurídica comparable con los jubilados parciales, sin que haya una razón objetiva que pudiere justificar esta diferencia de trato. Apreciada la ilegalidad de esas disposiciones del convenio colectivo, y como dispone el art. 163.4 LRJS, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear la correspondiente acción de impugnación del convenio colectivo. Reitera STS 19 de diciembre de 2023 R. 349/2021.